Derechos de los animales
Declaración Universal de los Derechos del Animal
La Liga Internacional de los Derechos del
Animal adoptó en 1977 y proclamó el 15 de octubre de 1978 la siguiente
Declaración Universal de los Derechos del Animal, posteriormente aprobada por
la UNESCO y por la ONU.
Preámbulo
Considerando que todos los
animales poseen derechos.
Considerando que el
desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al
hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el
reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras
especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies
de todo el mundo.
Considerando que los
genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.
Considerando que el respeto a
los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los hombres.
Considerando que la educación
ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y
afecto con respecto a los animales.
Proclamamos lo siguiente
Artículo
1
- Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la
existencia.
Artículo
2
- Todo animal tiene derecho al respeto.
- El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de
exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la
obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
- Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección
del hombre.
Artículo
3
-
Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
- Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y
no comportará angustia alguna para la víctima.
Artículo
4
-
Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente
en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo acuático, y a reproducirse.
-
Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es
contraria a este derecho.
Artículo
5
-
Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del
hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y
libertad que sean propias de su especie.
- Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el
hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo
6
- Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la
duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
-
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo
7
-
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e
intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo
8
- La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es
incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
- Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo
9
-
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y
transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de
angustia o dolor.
Artículo
10
- Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
- Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son
incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo
11
- Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es
decir, un crimen contra la vida.
Artículo
12
- Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un
genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
- La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo
13
- Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
-
Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser
prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar
muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo
14
- Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar
representados a nivel gubernamental.
- Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los
derechos del hombre.
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